La Argentina se mira en el espejo boliviano
La Argentina se mira en el espejo boliviano
La intención del Gobierno de avanzar con la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura anunciada por la Presidenta en la sesión inaugural del Congreso aún enciende luces de alarma. En la región, sólo Bolivia tiene un sistema similar, mientras que en Venezuela y Ecuador también hay señales de alerta de sujeción al poder político, advierten los especialistas.
Con menos de 20 años de vida e integrado por 13 miembros, está en el centro de la tormenta. El Consejo de la Magistratura suscita gran revuelo político, pese a una suerte de paréntesis que reina en estos días por la llegada del argentino Jorge Bergoglio a la máxima jefatura de la Iglesia Católica. En la sesión inaugural del 1º de marzo, la presidenta Cristina Kirchner puso en blanco sobre negro la polémica iniciativa de democratizar la Justicia esbozada a fines del año pasado por el kirchnerismo como correlato del polémico fallo en el caso Marita Verón y anunció el envío de un proyecto de ley al Congreso para que los jueces del Consejo de la Magistratura sean elegidos por voto popular, entre otras reformas que pusieron en alerta al Poder Judicial.
El motivo parte de una situación de disconformidad. Es que la queja oficialista se basa en que, de todos los poderes republicanos, el Judicial es el único que no es electo por voluntad popular. Mientras la discusión y los cruces avanzan, WE examinó cómo funcionan los mecanismos de formación de los miembros de este sistema en otros países de la región. Salvo Bolivia, ningún país de América latina adhiere a la elección directa de los magistrados.
El motivo parte de una situación de disconformidad. Es que la queja oficialista se basa en que, de todos los poderes republicanos, el Judicial es el único que no es electo por voluntad popular. Mientras la discusión y los cruces avanzan, WE examinó cómo funcionan los mecanismos de formación de los miembros de este sistema en otros países de la región. Salvo Bolivia, ningún país de América latina adhiere a la elección directa de los magistrados.
Análisis regional
En efecto, Bolivia marca una diferencia tajante a nivel regional. «En ese sentido, el análisis es sencillo porque, de todos los casos, excepto el boliviano, no hay voto popular en la integración del Consejo de la Magistratura», advierte Sandra Elena, directora del Programa de Justicia del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). En la tierra aymará, este mecanismo se aprobó en 2009 y fue implementado por primera vez en octubre de 2011 a instancias del presidente Evo Morales. «Quienes quieran ser candidatos a jueces -incluidos los del máximo tribunal boliviano- deben ser previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional donde tiene mayoría el partido gobernante», observa un informe preparado por Gisela Candarle, del departamento de Investigaciones de la Fundación Bicentenario.
El Consejo de la Magistratura es una institución de origen e inspiración europea, con apenas 20 años de funcionamiento en la Argentina, que se encuentra encajada forzosamente en la estructura del poder. Para nuestro caso, garantiza un mecanismo de idoneidad que, en realidad, lo ejercía antes la Corte Suprema, quien ahora colisiona con el Consejo en cuestión. «En cambio, en otros casos latinoamericanos, se aprecia menor tensión, aunque no deba perderse de vista cierta rispidez», indica Elena.
«En el panorama en principio uniforme, en donde los magistrados del Poder Judicial no son elegidos por voto popular, contrasta el caso de Bolivia», coincide Roberto Gargarella, profesor de derecho constitucional en la UTDT e investigador del CONICET. Tanto en el país vecino como en Ecuador, se tomaron medidas constitucionales para democratizar la justicia, favoreciendo en ese aspecto el armado de elecciones populares.
Para Ecuador, en un estado de prueba, existe la experiencia de un Consejo Judicial de transición de 18 meses que recae en un tema totalmente político, elegido en forma indirecta. «Frente a estos dos casos novedosos, habrá que ver para qué lado oscilará el modelo argentino», señala la directora en CIPPEC.
«El caso boliviano reviste negatividad», enfatiza Gargarella. La mayoría detenta en el Parlamento la elección, es decir, los candidatos son postulados previamente por el partido gobernante y la gente convalida a dichos personajes colocados por esa mayoría. «Como resultado, todos los jueces son aceptados por el partido en el poder surgido de las mayorías, lo que complica el panorama», remata. En cambio, en Ecuador las cosas han ido peor, el propio Poder Ejecutivo colocó trabas a la participación popular, bloqueando sus instancias. En cierta similitud, también hay trabas, ya que en Bolivia quien obstaculiza es la mayoría.
En efecto, Bolivia marca una diferencia tajante a nivel regional. «En ese sentido, el análisis es sencillo porque, de todos los casos, excepto el boliviano, no hay voto popular en la integración del Consejo de la Magistratura», advierte Sandra Elena, directora del Programa de Justicia del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC). En la tierra aymará, este mecanismo se aprobó en 2009 y fue implementado por primera vez en octubre de 2011 a instancias del presidente Evo Morales. «Quienes quieran ser candidatos a jueces -incluidos los del máximo tribunal boliviano- deben ser previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional donde tiene mayoría el partido gobernante», observa un informe preparado por Gisela Candarle, del departamento de Investigaciones de la Fundación Bicentenario.
El Consejo de la Magistratura es una institución de origen e inspiración europea, con apenas 20 años de funcionamiento en la Argentina, que se encuentra encajada forzosamente en la estructura del poder. Para nuestro caso, garantiza un mecanismo de idoneidad que, en realidad, lo ejercía antes la Corte Suprema, quien ahora colisiona con el Consejo en cuestión. «En cambio, en otros casos latinoamericanos, se aprecia menor tensión, aunque no deba perderse de vista cierta rispidez», indica Elena.
«En el panorama en principio uniforme, en donde los magistrados del Poder Judicial no son elegidos por voto popular, contrasta el caso de Bolivia», coincide Roberto Gargarella, profesor de derecho constitucional en la UTDT e investigador del CONICET. Tanto en el país vecino como en Ecuador, se tomaron medidas constitucionales para democratizar la justicia, favoreciendo en ese aspecto el armado de elecciones populares.
Para Ecuador, en un estado de prueba, existe la experiencia de un Consejo Judicial de transición de 18 meses que recae en un tema totalmente político, elegido en forma indirecta. «Frente a estos dos casos novedosos, habrá que ver para qué lado oscilará el modelo argentino», señala la directora en CIPPEC.
«El caso boliviano reviste negatividad», enfatiza Gargarella. La mayoría detenta en el Parlamento la elección, es decir, los candidatos son postulados previamente por el partido gobernante y la gente convalida a dichos personajes colocados por esa mayoría. «Como resultado, todos los jueces son aceptados por el partido en el poder surgido de las mayorías, lo que complica el panorama», remata. En cambio, en Ecuador las cosas han ido peor, el propio Poder Ejecutivo colocó trabas a la participación popular, bloqueando sus instancias. En cierta similitud, también hay trabas, ya que en Bolivia quien obstaculiza es la mayoría.
Por tierras chavistas
En Venezuela el panorama también es peculiar. Por ejemplo, Luisa Estella Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, presentó la idea de «unidad de poder», para contrarrestar la influencia republicana del modelo de los Estados Unidos, dentro de la cruzada ideológica que impulsa el combate del gobierno bolivariano. «En suma, este planteo constitucional refuerza una lectura peligrosa a partir de una idea de democracia a defender», indica el profesor en UTDT.
Lo cierto es que Bolivia, Ecuador y Venezuela, a pesar de sus diferencias, tienen un factor clave dentro de una lectura común que algunos expertos llaman el «nuevo constitucionalismo regional», una tendencia que se perfila en los últimos tiempos.
El resto del mapa regional contrasta con estos datos, si bien los países comparten, a excepción de Bolivia, el voto indirecto en la elección de los magistrados de la Justicia.
Si bien predomina el voto indirecto, los mecanismos de elección difieren. En la mayoría de los casos, incluida la Argentina, Ecuador, Colombia, El Salvador, México, Venezuela, Paraguay y Perú, los jueces son electos por organismos independientes del Poder Ejecutivo como nuestro Consejo de la Magistratura.
Existen dos caminos electivos, ya sea la elección del poder político o bien el nombramiento de sus propios pares. «Estos cuerpos tienen la función específica de designar a los magistrados o la intervención en la mayor parte del proceso por etapas de elección», explica el informe de la Fundación Bicentenario.
En otros siete países, como Chile, Uruguay, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, la Corte Suprema propone la designación de jueces de instancias inferiores. En tanto, en Cuba, Haití, Puerto Rico y Costa Rica, la elección de los magistrados es estricta competencia del Poder Legislativo. Finalmente, Brasil es un caso aparte, ya que los jueces son nombrados por el Presidente.
«La propuesta presidencial argentina de que todos los integrantes del Consejo de la Magistratura sean elegidos por el voto popular, carece absolutamente de antecedentes en Latinoamérica», remata el informe elaborado por la Fundación Bicentenario.
En Venezuela el panorama también es peculiar. Por ejemplo, Luisa Estella Morales, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, presentó la idea de «unidad de poder», para contrarrestar la influencia republicana del modelo de los Estados Unidos, dentro de la cruzada ideológica que impulsa el combate del gobierno bolivariano. «En suma, este planteo constitucional refuerza una lectura peligrosa a partir de una idea de democracia a defender», indica el profesor en UTDT.
Lo cierto es que Bolivia, Ecuador y Venezuela, a pesar de sus diferencias, tienen un factor clave dentro de una lectura común que algunos expertos llaman el «nuevo constitucionalismo regional», una tendencia que se perfila en los últimos tiempos.
El resto del mapa regional contrasta con estos datos, si bien los países comparten, a excepción de Bolivia, el voto indirecto en la elección de los magistrados de la Justicia.
Si bien predomina el voto indirecto, los mecanismos de elección difieren. En la mayoría de los casos, incluida la Argentina, Ecuador, Colombia, El Salvador, México, Venezuela, Paraguay y Perú, los jueces son electos por organismos independientes del Poder Ejecutivo como nuestro Consejo de la Magistratura.
Existen dos caminos electivos, ya sea la elección del poder político o bien el nombramiento de sus propios pares. «Estos cuerpos tienen la función específica de designar a los magistrados o la intervención en la mayor parte del proceso por etapas de elección», explica el informe de la Fundación Bicentenario.
En otros siete países, como Chile, Uruguay, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Panamá, la Corte Suprema propone la designación de jueces de instancias inferiores. En tanto, en Cuba, Haití, Puerto Rico y Costa Rica, la elección de los magistrados es estricta competencia del Poder Legislativo. Finalmente, Brasil es un caso aparte, ya que los jueces son nombrados por el Presidente.
«La propuesta presidencial argentina de que todos los integrantes del Consejo de la Magistratura sean elegidos por el voto popular, carece absolutamente de antecedentes en Latinoamérica», remata el informe elaborado por la Fundación Bicentenario.
Desafío central
«Una elección popular tiene ventajas aunque también corre riesgos», advierte Elena. Por un lado, se ve con buenos ojos que se rompa el corporativismo judicial, pero no necesariamente por ello el voto de la mayoría va a generar un Consejo de la Magistratura más transparente.
Como sea, quienes han estudiado el funcionamiento de la Justicia en la región han enfatizado el peligro de dependencia de la misma del poder político. Todos tomaron como bandera la lucha contra la elitización, pero al final se colocó a la Justicia al servicio del poder», denuncia Gargarella.
Como recuerda una declaración elaborada por la Comisión Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina (CNJP): Los gobernantes están al servicio de la ley, y no las leyes al servicio de quienes gobiernan».
En contraste, la mentada democratización refuerza la concentración del poder como demuestran los casos de Bolivia, Ecuador y Venezuela, y podría agudizarse en la Argentina.
En síntesis, la polémica está encendida. El rol del juez es crucial. La independencia de los jueces es la garantía para que se cumpla una ley al servicio de los gobernados, como explica el documento de la CNJP.
«El nuevo constitucionalismo regional proclama derechos constitucionales interesantes, aunque existe una estructura de poder vertical al mejor estilo del siglo XIX», acota Gargarella. Tal como está planteado el escenario, esta tendencia refuerza el vínculo de sujeción de la Justicia al poder político. En lo diario, lo importante es definir el perfil de juez que se pretende.
«Abogamos por uno que no viaje por el mundo, sino que trabaje», opina la representante del CIPPEC. En un plano más general, la pregunta versa sobre el atractivo de este modelo. «Puede resultar tentador en la teoría, sin embargo en la práctica se observa indefendible», remata el docente de derecho constitucional en UTDT.
«Una elección popular tiene ventajas aunque también corre riesgos», advierte Elena. Por un lado, se ve con buenos ojos que se rompa el corporativismo judicial, pero no necesariamente por ello el voto de la mayoría va a generar un Consejo de la Magistratura más transparente.
Como sea, quienes han estudiado el funcionamiento de la Justicia en la región han enfatizado el peligro de dependencia de la misma del poder político. Todos tomaron como bandera la lucha contra la elitización, pero al final se colocó a la Justicia al servicio del poder», denuncia Gargarella.
Como recuerda una declaración elaborada por la Comisión Nacional de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Argentina (CNJP): Los gobernantes están al servicio de la ley, y no las leyes al servicio de quienes gobiernan».
En contraste, la mentada democratización refuerza la concentración del poder como demuestran los casos de Bolivia, Ecuador y Venezuela, y podría agudizarse en la Argentina.
En síntesis, la polémica está encendida. El rol del juez es crucial. La independencia de los jueces es la garantía para que se cumpla una ley al servicio de los gobernados, como explica el documento de la CNJP.
«El nuevo constitucionalismo regional proclama derechos constitucionales interesantes, aunque existe una estructura de poder vertical al mejor estilo del siglo XIX», acota Gargarella. Tal como está planteado el escenario, esta tendencia refuerza el vínculo de sujeción de la Justicia al poder político. En lo diario, lo importante es definir el perfil de juez que se pretende.
«Abogamos por uno que no viaje por el mundo, sino que trabaje», opina la representante del CIPPEC. En un plano más general, la pregunta versa sobre el atractivo de este modelo. «Puede resultar tentador en la teoría, sin embargo en la práctica se observa indefendible», remata el docente de derecho constitucional en UTDT.
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